Modificación estatutaria, por lo que se aprueban ciertos cambios referentes a la supresión de las clases de acciones, la transmisión y otros.

Sociedad Federico JOLY y CIA, S.A

La empresa familiar FEDERICO JOLY Y CIA, S.A., sociedad parte del Grupo de empresas JOLY, cuya empresa de más notoriedad representa el Diario de Cádiz S.L., se enfrenta en los tribunales a raíz de un conflicto familiar fruto de una modificación estatutaria, por lo que se aprueban ciertos cambios referentes a la supresión de las clases de acciones, la transmisión de acciones, derecho de adquisición preferente y precio, formación del Consejo de Administración, así como el número y designación de Consejeros Delegados, cuyos demandantes alegan haberse realizado sin observar los requerimientos legales de la Ley de Sociedades Anónimas, referente a la obtención de votos de la mayoría procedentes de la clase de acciones afectadas, provocando una lesión de la sociedad en beneficios de ciertos socios.

modificación de estatutos con nuevas obligaciones para los socios se adoptará con el consentimiento de los afectados

Servicios Hosteleros Nala S.L

Impugnación de las modificaciones realizadas en los Estatutos de la Sociedad Servicios Hosteleros Nala S.L, por el que se ampliaba la prohibición de competencias, incorporado una prestación accesoria, requiriendo dicha modificación el consentimiento del socio afectado, debido a que es una prohibición de ámbito individual del socio, y que en el actual supuesto, dicha autorización no transcurre en este caso.

Fallecimiento del fundador de la empresa famliar

Vacío de la Herencia (mala fe) y realización de una ampliación de capital en la sociedad

El comentario analiza la sentencia de la Empresa Familiar COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A., cuyas acciones de la sociedad, según cláusula testamentaria del causante, que murió sin matrimonio e hijos, pasaron en manos de su hermano Isidro y su sobrino Idelfonso en calidad de legatarios. Pero anterior a la muerte del causante, este fue incapacitado y, en consecuencia, tutelado por su sobrino Ángel, éste último, era hermano e hijo de los futuros legatarios. Aprovechando la situación de incapacitación del testamentario, ejercitó los derecho políticos de la empresa para realizar una ampliación de capital, de 60.000 euros a 37.525.813 millones de euros, procediendo así a vaciar la herencia, impidiendo el reparto de la herencia futura en el momento de la muerte del causante para el resto de legatarios y herederos.
En un Juicio anterior, el Tribunal supremo acabó revocando el derecho de los legatarios a la posesión de las acciones de la empresa por incurrir en una cláusula “cautela socini” dispuesta por el testador en su propio testamento en el que preveía la privación del derecho a aquel que interviniera en su herencia”. Habiendoseles privado de sus derechos a los legatarios Isidro e Idelfonso, estos procedieron a interponer demanda contra la empresa familiar, cuyo litigio sobre el cual versa ahora dicha sentencia, es pretender la anulación de los acuerdos societarios de la Junta Universal celebrada por el heredero y albacea Abelardo, en ejercicio de los derechos políticos de la empresa, en la cual cesaron a Ángel como administrador de la sociedad y nombraron para el cargo a Lucio , y, por otra, acordaron dejar sin efecto los acuerdos adoptados en la junta universal celebrada por los legatarios el 22 de mayo de 2009.

La Sentencia objeto de análisis establece doctrina sobre el efecto directo del legado de cosa cierta, por el cual, el caudal hereditario pasa directamente a la posesión del legatario en el momento de la muerte del causante por ser la cosa o derecho inequívoco y estar identificados en el patrimonio del testador.