Interpretación art.451-8.2.a del Código Civil de Cataluña. Donación Empresa Familiar como legítima.
En el presente comentario, se analiza la sentencia número 311/2014 de 17 de Junio de 2014, de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Es de relevancia la interpretación que lleva a cabo el juez sobre el artículo 451-8.2.a del Código Civil de Cataluña, por el cual se regula la Imputación de donaciones y atribuciones particulares en la herencia.
Se disputa si en la transmisión de un negocio familiar ya operativo desde hacía tiempo, podía el causante donar en herencia la empresa familiar en concepto de legítima a su hijo, acorde con el artículo 451-8.2.a) CCC.


