Atribución de ganancialidad sobre bienes donados
El Tribunal Supremo considera que el acuerdo de voluntades entre los cónyuges opera como presupuesto esencial para la atribución de carácter ganancial por vía del artículo 1355 del Código Civil.
El Tribunal Supremo considera que el acuerdo de voluntades entre los cónyuges opera como presupuesto esencial para la atribución de carácter ganancial por vía del artículo 1355 del Código Civil.
La causa de ingratitud por imputación de delitos perseguibles de oficio hecha por el donatario no exige la condena al donante para que proceda la excepción contenida en el artículo 648 del Código Civil.
El TSJCat recuerda que la regla general en derecho catalán es que las donaciones no son colacionables, y las excepciones establecidas deben interpretarse en sentido finalista: dotar de independencia económica o personal a los hijos respecto del núcleo de origen familiar.
El Tribunal Supremo considera que las cantidades tomadas por la viuda del haber ganancial deben computarse, tras su liquidación, conforme a su valor actualizado al momento de la liquidación.
Descubre qué son los bienes gananciales y cómo se gestionan en España. Información esencial para parejas y empresas familiares.
El Tribunal Supremo confirma la compensación por razón de trabajo a pesar de que en el convenio de separación ésta no fuera abordada.
El Tribunal Supremo fija el plazo de caducidad para la reducción de disposiciones inoficiosas en 5 años y considera el dies a quo la fecha de fallecimiento del causante.
El TSJCat arroja luz sobre la necesidad de que el desheredamiento por ausencia continuada y manifiesta de relación con el causante sea consecuencia exclusiva del comportamiento del legitimario.
El cónyuge supérstite no puede solicitar la liquidación del régimen matrimonial de un anterior matrimonio del premuerto amparándose en la tutela de sus derechos viudales.
El TSJC considera que los legados de eficacia real, cuya titularidad se transmite en el momento de la delación, están sujetos a la acción reivindicatoria, que es imprescriptible, siempre que no se consolide la usucapión.