Las pérdidas fiscales y el IRPF
El Tribunal Supremo considera que las pérdidas fiscales derivadas de donaciones deben excluirse del cómputo a efectos tributarios, pero no las ganancias derivadas de la misma.
El Tribunal Supremo considera que las pérdidas fiscales derivadas de donaciones deben excluirse del cómputo a efectos tributarios, pero no las ganancias derivadas de la misma.
Los gastos realizados por uno de los cónyuges en bienes gananciales durante la comunidad postganancial pueden liquidarse en el inventario ganancial, sin tener que acudir a posterior juicio declarativo.